El colectivo de radioaficionados ha venido manifestando a este Centro directivo un creciente interés por que se autorice la utilización de frecuencias en las bandas 1810 -1830 kHz y 1850 -2000 kHz con motivo de eventos especiales, así como la utilización de frecuencias en la banda 70,0 -70,5 MHz para la realización de experimentos e investigaciones; actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), las tres bandas citadas están atribuidas a los servicios fijo y móvil ( salvo móvil aeronáutico).
Vista Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que es posible compatibilizar las utilizaciones actuales de los servicios fijo y móvil en las bandas 1810 -1830 kHz, 1850 -2000 kHz y 70,0 -70,5 MHz con la realización, en determinadas condiciones, de emisiones de frecuencias en dichas bandas desde estaciones autorizadas de radioaficionados .
Segundo.- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en las tres bandas citadas.
Tercero.- Que el apartado tercero de la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
RESUELVO:
Primero.- Autorizar a los titulares de licencias o autorizaciones de radioaficionado la utilización de frecuencias en las bandas 1810 -1830 kHz y 1850 -2000 kHz con motivo de su participación en los concursos internacionales a continuación citados y exclusivamente durante las fechas asimismo indicadas:
Concurso Mundial Multimedia durante los días 25 y 26 de octubre de 2008
Concurso CQ WWW 160m CW, durante los días 24 y 25 de enero de 2009
Concurso CQ WWW 160m Fonía, durante los días 21 y 22 de febrero de 2009
Concurso S.M. El Rey de España CW , durante los días 23 y 24 de mayo de 2009
Concurso S.M. El Rey de España Fonía , durante los días 27y 28 de junio de 2009
Concurso ARRL 160m , durante los días 5 y 6 de diciembre de 2009
Las demás características técnicas de esta emisiones serán las mismas que las recogidas en el Anexo I al vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados para la banda 1830 – 1850 kHz.
Segundo.- Autorizar hasta el 25 de abril de 2009 a los titulares de licencias o autorizaciones de radioaficionado la realización de emisiones en las frecuencias 70,150 MHz y 70,200 MHz, con una potencia radiada aparente (pra) máxima de 10w (10dBw) y una anchura de banda máxima de 12kHz.
Tercero.- Estas autorizaciones se efectúan sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.
De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 24 de octubre de 2008
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
(P.D. Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, B.O.E. 14 de mayo)

Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguno aplicable
Notas del CNAF
UN - 73 Usos compartidos en SMT y SF
El uso de frecuencias para el Servicio Móvil Terrestre (SMT) o para aquellas modalidades del Servicio Fijo (SF) en que técnicamente sea viable en las bandas afectadas por esta nota, podrá ser compartido por distintos usuarios dentro del mismo ámbito geográfico.
UN - 132 Banda de frecuencias 68-87,5 MHz
Plan de utilización de la banda 68 a 87,5 MHz para el servicio móvil.
En la figura 33 se indica el nuevo plan de utilización de esta banda para los servicios de radionavegación aeronáutica, fijo de banda estrecha y móvil. En la misma se establecen bloques de canales para usar a dos frecuencias (A1-A2 y B1-B2) con separación Tx/Rx de 9,8 MHz, un bloque de frecuencias atribuido al servicio de radionavegación aeronáutica (RNA) y dos bloques de utilización a una sola frecuencia (SA y SB) de acuerdo con la Recomendación T/R 25-08 de la CEPT, todos ellos para ser usados con canalizaciones de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz en casos debidamente justificados. Excepcionalmente por necesidades de espectro, podrán utilizarse las bandas de frecuencia 68,0 a 69,2 MHz, 74,2 a 74,8 MHz, 77,8 a 79,0 MHz y 84,0 a 84,6 MHz para usos símplex. A partir de 1 de enero del 2008, a su renovación, los títulos habilitantes en vigor, con frecuencias en esta banda, deberán adaptarse al contenido de esta nota.
Notas de la ECA
EU9
En un número creciente de países CEPT, partes de la banda de 70.0-70.5 MHz está también asignado al servicio Amateur en una base secundaria.
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